(1) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, dinero, animales, equipo, materiales y servicio para ser usados e invertidos de acuerdo con los propósitos de las secs. 58 a 64 de este título. El dinero así recibido ingresará en el fondo rotativo que por dichas secciones se crea.
(2) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país aquellos contratos, convenios y acuerdos que el Secretario de Agricultura crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de las secs. 58 a 64 de este título.