Se autoriza al Secretario de Agricultura de Puerto Rico a cobrar a los beneficiarios del Programa de Compra y Distribución de Ganado Lechero, en adición al costo y gastos de transportación de los animales vendidos de acuerdo con las disposiciones de las secs. 58 a 64 de este título, una cantidad no mayor de diez por ciento (10%) del precio de venta de dichos animales que ingresará en un fondo especial denominado “Fondo de Seguro de Ganado Lechero”; Disponiéndose, que los primeros pagos hechos por cada beneficiario, hasta cubrir el por ciento del precio de venta de cada animal que por reglamento establezca el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, ingresarán en el mencionado fondo especial y los demás pagos en el fondo rotativo creado por la sec. 59 de este título. Dicho fondo especial servirá para garantizar que no se mermen considerablemente los fondos asignados para dicho Programa por muerte de los animales así vendidos. Cuando ocurra la muerte de algún animal comprado por algún beneficiario bajo dicho Programa, el Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda facultado para cancelar cualquier balance insatisfecho del precio aplazado en exceso de la cantidad que deberá satisfacer el beneficiario hasta la fecha de la muerte del animal según el correspondiente contrato de compraventa. El Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda asimismo facultado para otorgar carta de pago al beneficiario tan pronto éste satisfaga la cantidad que deba satisfacer hasta la fecha de la muerte del animal según se ha indicado, y tan pronto el Secretario de Hacienda de Puerto Rico transfiera, a instancias de dicho funcionario, el importe de la deuda cancelada del Fondo de Seguro de Ganado Lechero al fondo rotativo creado por la sec. 59 de este título; Disponiéndose, que la cantidad a transferirse de uno a otro de los referidos fondos, será el total de lo adeudado por el beneficiario en caso de que éste no satisficiere la cantidad que le corresponda pagar; y Disponiéndose, asimismo, que no se venderá otro animal bajo dicho Programa a beneficiario alguno que no satisfaga la correspondiente cantidad que adeudare hasta la fecha de la muerte del animal previamente vendídole.
Por la presente se condonan a aquellos beneficiarios a quienes se les hubieren muerto los animales adquiridos bajo dicho Programa sin haber satisfecho su precio totalmente, las cantidades que adeudaren según los correspondientes contratos de compraventa desde la fecha de la muerte de tales animales, y se autoriza la transferencia de la suma de siete mil quinientos dólares ($7,500) del fondo rotativo del mencionado Programa a dicho Fondo de Seguro de Ganado Lechero. Tal cantidad constituirá el depósito inicial del referido Fondo de Seguro de Ganado Lechero, y responderá en la forma expuesta del ganado lechero ya vendido que muera en poder de los beneficiarios sin haberse satisfecho su precio totalmente.