§ 63. Programa sobre Ganado Lechero—Organización e integración

PR Laws tit. 5, § 63 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura queda facultado para implantar este programa a través de la organización establecida y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 24 de enero de 1951, y serán aplicables además, las disposiciones de las secs. 56 y 57 de este título, en cuanto a que el programa pueda ser incluido en cualquier transferencia que se realice.