§ 320i. Secretario—Información requerida

PR Laws tit. 5, § 320i (2018) (N/A)
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(1) Proveerán toda información que el Secretario considere necesaria para la redacción de las órdenes, resoluciones o reglamentos que sea necesario aprobar.

(2) Conservarán y pondrán a disposición del Secretario los libros, récords de cuerdaje, variedad y producción, y documentos y cualquier otra fuente que éste considere necesaria de los cuales surja la siguiente información:

(a) Cantidades de café cosechado y la clasificación de éste.

(b) Cantidades de fruto de café y la clasificación de éste compradas por los beneficiadores o torrefactores.

(c) Cantidades de café pilado y sin pilar comprado y vendido por los productores, beneficiadores y torrefactores de café.

(d) Cantidades de café elaborado o industrializado que sean mercadeadas por los importadores de café.

(e) Toda información que sea relevante y necesaria según disponga el Secretario.

(3) Permitirán al Secretario tomar muestras, y hacer cualquier prueba de cata del café en cualquier etapa de producción que el Secretario estime necesario.