§ 320h. Confiscación de propiedad

PR Laws tit. 5, § 320h (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura queda facultado para confiscar cualquier propiedad que haya sido utilizada en la comisión de cualquiera de los delitos graves aquí tipificados.

Para la confiscación y disposición de los bienes antes señalados se seguirá el procedimiento establecido por la Ley 93 del 13 de julio de 1988, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones”.