El Secretario de Agricultura queda facultado para confiscar cualquier propiedad que haya sido utilizada en la comisión de cualquiera de los delitos graves aquí tipificados.
Para la confiscación y disposición de los bienes antes señalados se seguirá el procedimiento establecido por la Ley 93 del 13 de julio de 1988, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones”.