La COSSEC deberá crear un reglamento que establezca todos los términos y condiciones necesarias para la implementación de las secs. 4516a a 4516l de este título. Una vez aprobado las secs. 4516a a 4516l de este título, la COSSEC tendrá un máximo de noventa (90) días para adoptar dicho reglamento, el cual deberá ser redactado en coordinación con la OAM. No obstante a lo anterior, el Reglamento Núm. 8320 se mantendrá en vigor hasta que se apruebe el nuevo reglamento que disponen las secs. 4516a a 4516l de este título. Además, el Reglamento Núm. 8320 será utilizado como marco conceptual para establecer la implementación de las secs. 4516a a 4516l de este título.