§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva.

PR Laws tit. 5, § 4516k (2018) (N/A)
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La COSSEC deberá imponer una tarifa a pagar por las partes por el registro y la celebración de la negociación colectiva. Los términos y el costo de esta tarifa estarán expuestos en una reglamentación creada por la COSSEC. El ingreso de la cuota será depositado en una cuenta especial de la COSSEC, creada a tenor con las disposiciones de las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, para el ejercicio de las funciones del Comité y el personal asignado al cumplimiento con las secs. 4516a a 4516l de este título; además de la equiparación y el adiestramiento del Comité y el personal, así como el pago de recursos y asesoría en el cumplimiento de sus deberes.