§ 1538. Fondos especiales, creación

PR Laws tit. 4, § 1538 (2018) (N/A)
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Los dineros obtenidos mediante la implantación de este capítulo ingresarán en un fondo especial denominado Fondo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Estas cantidades, así como cualquier otro recurso que ingrese a este fondo, serán utilizados para sufragar los gastos de funcionamiento de las actividades y programas de la Corporación.

Se crea, además, un fondo especial denominado Fondo Especial de Corrección. En este fondo especial se depositarán las cantidades que aporten los participantes de las actividades y programas, la aportación por concepto de las operaciones de las tiendas y mercados y cualquier otra aportación que la Junta de Gobierno de la Corporación estime necesaria.

La Junta de Gobierno evaluará las finanzas de las operaciones de los mercados y tiendas que operan en las facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación a la luz de las proyecciones de gastos e ingresos, a fin de determinar la cantidad de estos recursos que se transferirá al Fondo de Corrección. Hasta donde los recursos lo permitan, la cantidad a transferirse al Fondo de Corrección no será menor de la cantidad que esté recibiendo el Departamento de Corrección y Rehabilitación a la fecha de vigencia de esta ley por concepto de la operación de las tiendas y mercados que opera dicho Departamento.

Los recursos transferidos al Fondo de Corrección se pondrán a la disposición del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación para complementar los recursos fiscales de que disponga dicha entidad, según lo establezca por reglamentación el Secretario. El Departamento podrá, además, utilizar los recursos de dichos Fondos para conceder beneficios especiales a sus clientelas y a sus familiares cuando ello sea compatible con los sistemas de bonificación por buena conducta, trabajo o estudios, cuando se justifique por la necesidad económica de éstos, y para compensar, en todo o en parte, los gastos en que haya incurrido el Departamento, sus agencias adscritas, y/o el Gobierno de Puerto Rico por razón de violaciones cometidas por parte de la clientela a las leyes, normas o reglamentación que les sean aplicables durante el período de custodia o confinamiento.

El Director podrá, cuando la disponibilidad de fondos lo permita, hacer aportaciones de dinero a las agencias e instituciones con las cuales lleva a cabo actividades o negocios a los fines de dar cumplimiento y promover los propósitos de este capítulo.