La Corporación desarrollará estrategias de promoción, mercadeo y exhibición de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por ésta, contando con la colaboración de las distintas agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Corporación preparará y distribuirá un catálogo, boletín informativo y/o cualquier otra propaganda, sobre los productos y servicios confeccionados y ofrecidos por ésta, con fines de mercadeo tanto a todas las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a la empresa privada y a personas en particular. En adición, la Corporación deberá preparar y mantener actualizada y accesible para visita del público, una página en la Red Cibernética Internacional, mejor conocida como el Internet, para dar a conocer los productos y servicios confeccionados y ofrecidos por ésta.
Todas las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pondrán gratuitamente a la disposición de la Corporación, por un período de tiempo no menor de quince (15) días laborables al año, de manera consecutiva o interrumpida según mutuo acuerdo, los vestíbulos de sus oficinas principales que son visitados por el público para recibir servicios, para la promoción y exhibición de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por la Corporación. Lo antes dispuesto será de aplicación a los vestíbulos principales de los centros gubernamentales de servicio al público.
Todas las agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pondrán gratuitamente a la disposición de la Corporación, de manera permanente, un área en los vestíbulos de sus oficinas principales que son visitados por el público para recibir servicios, a fin de ubicar un tablón de edictos bulletin board para que la Corporación pueda fijar material promocional de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por ésta. Lo antes dispuesto será de aplicación a los vestíbulos principales de los centros gubernamentales de servicio al público. El área para ubicar el tablón de edictos, incluyendo el tamaño de la misma, será identificado por mutuo acuerdo entre la Corporación y las distintas agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tablón de edictos será proporcionado por la Corporación.
Todos los aeropuertos de pasajeros de Puerto Rico, así como los terminales marítimos de San Juan, Cataño, Fajardo, Vieques y Culebra, estarán sujetos a las disposiciones de esta sección. A tales fines, pondrán gratuitamente a la disposición de la Corporación, por un período de tiempo no menor de quince (15) días laborables al año, de manera consecutiva o interrumpida según mutuo acuerdo, un área o vestíbulo principal el cual sea visitado por público en general y pasajeros, para la promoción y exhibición de los productos y servicios confeccionados y ofrecidos, respectivamente, por la Corporación.
Las áreas que se destinen para cumplir con los propósitos de esta sección estarán sujetas al cumplimiento estricto de la reglamentación y/o legislación, tanto estatal como federal, así como reglamentación y/o normas internas, que regulen la operación en dichas facilidades. La utilización de dichas áreas por parte de la Corporación, para cumplir con los propósitos de esta sección, no deberá afectar las operaciones y los servicios que prestan y/u ofrecen a la ciudadanía las distintas agencias, departamentos, instrumentalidades, corporaciones y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las áreas que se destinen para cumplir con los propósitos de esta sección no podrán ser áreas o establecimientos comerciales rentables.
En las áreas que se destinen para cumplir con los propósitos de esta sección, la Corporación, por sí o a través de un representante o empleado, no podrá realizar ninguna transacción de compraventa sobre los productos y servicios de ésta.
A tenor con los párrafos anteriores de esta sección, si la Corporación necesitara, en adición al área de promoción y exhibición, algún servicio de utilidades, entiéndase servicio de electricidad, entre otros similares, la Corporación deberá asumir el costo del mismo ante el organismo público o cuasi público correspondiente, salvo que por escrito medie un acuerdo en contrario entre las partes.