Se autoriza a la Corporación a establecer y operar mercados y tiendas en los lugares que estime apropiados y convenientes para facilitar la venta de sus productos, artículos y servicios. La operación de estos mercados y tiendas se hará con sujeción a la reglamentación que se apruebe para regir la disposición de artículos, productos y servicios, para contabilizar y fiscalizar estas actividades.
La Corporación podrá operar directamente los mercados y tiendas que establezca, según se dispone en esta sección o mediante concesión u otro acuerdo con agencias gubernamentales, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios o personas o entidades con o sin fines de lucro. Toda concesión o acuerdo que se formalice conforme a lo dispuesto en esta sección deberá estar precedido por un estudio sobre la viabilidad y conveniencia de esta delegación y de la duración de estas concesiones, contrato o acuerdos y se hará conforme al procedimiento de subasta y sujeto a evaluaciones periódicas y a la autorización de la Corporación para terminar estos contratos a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Los dineros obtenidos de la operación de las tiendas y mercados se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que posea la Corporación.