§ 774. Afiliación para ejercer la profesión

PR Laws tit. 4, § 774 (2018) (N/A)
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Toda persona admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá estar afiliada al Colegio. Se reconoce el derecho de cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía a objetar en cualquier momento el pago de la cuota que se establezca y remitir la cuantía correspondiente al Fondo de Acceso a la Justicia para Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 694 et seq. de este título.