§ 773a. Procedimiento para la investigación de quejas

PR Laws tit. 4, § 773a (2018) (N/A)
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En el ejercicio de su facultad para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta profesional de los abogados, la Comisión de Ética u organismo designado por el Colegio gozará de las facultades necesarias para cumplir a cabalidad con los deberes y funciones aquí dispuestas. Adoptará un reglamento para poner en vigor estas disposiciones, estableciendo normas que garanticen el debido proceso de ley, que agilicen los procedimientos y propicien un proceso justo e imparcial para las partes involucradas. Entre las prerrogativas que tendrá dicho organismo, se incluyen: celebrar vistas, tomar juramentos, recibir declaraciones juradas, ordenar la producción de evidencia documental o electrónica, citar a testigos o peritos, hacer referidos a foros de mediación de conflictos. La Comisión de Ética podrá emitir opiniones consultivas a requerimiento de la Junta de Gobierno del Colegio.

Cuando una persona debidamente citada no comparezca o se niegue a contestar o hiciere manifestaciones falsas a sabiendas, el organismo investigador del Colegio podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para compeler al cumplimiento de las órdenes y requerimientos. En los casos en que los abogados no cumplan las órdenes y requerimientos del organismo investigador, éste podrá acudir al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se ordene el cumplimiento. El informe realizado por el organismo investigador del Colegio recibirá el mismo trato que los informes sobre conducta profesional que emiten el Procurador General o la Administración de Tribunales para que el Tribunal Supremo de Puerto Rico pueda ventilar la querella.