§ 537d. Eliminación de récord del Registro

PR Laws tit. 4, § 537d (2018) (N/A)
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La información de la persona registrada bajo este capítulo, se mantendrá en el Registro por un período de siete (7) años desde que cumplió la sentencia impuesta, y siempre y cuando ello no contravenga con otras disposiciones donde se impone un término mayor de permanencia en otros Registros. En los casos en que la persona hubiese sido convicta por violación a las secs. 632(g) y 635 del Título 8, la información del convicto deberá permanecer en el Registro que se crea mediante este capítulo, durante el término que se establece en la sec. 536c de este título, la cual crea el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores en el Sistema de Información de Justicia Criminal.

Dicha información solamente podrá ser eliminada del Registro, previo a que transcurra el período mínimo, si la convicción que conlleva la aplicación de este capítulo es revocada por un tribunal o el convicto recibe un perdón ejecutivo o indulto total. El Sistema adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto.

Se le permitirá a cualquier persona registrada peticionar la remoción de su récord en el Registro una vez se cumpla el término mínimo establecido en esta sección, o cumpla con las condiciones establecidas. En el Registro debe incluirse información sobre la manera en que se peticiona la remoción y las circunstancias bajo las cuales se puede peticionar.