§ 537c. Obligaciones de la persona sujeta al Registro

PR Laws tit. 4, § 537c (2018) (N/A)
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La persona registrada, según dispone este capítulo, deberá notificar a la Comandancia del Negociado de la Policía de la jurisdicción donde reside cualquier cambio en su dirección temporal o permanente, su nombre, (incluyendo seudónimo o alias), número de seguro social, números de teléfono, fecha de nacimiento, correo electrónico, dirección en internet, nombre o designación que utiliza en las redes sociales, dirección de cada residencia en la cual reside o tendrá su residencia, lugar habitado en los últimos diez (10) años, si posee alguna licencia profesional y el número de ésta, nombre, dirección y número de teléfono del lugar de empleo actual o donde será empleada, y de los patronos que ha tenido por los pasados diez (10) años; nombre y dirección de cualquier institución donde haya estudiado, estudia o estudiará; descripción de cualquier vehículo de motor que posea o conduzca, incluyendo motoras, embarcaciones o avionetas, entre otros y su número de tablilla, y cualquier otra información requerida mediante reglamentación por el Sistema, por lo menos diez (10) días antes de mudarse. En caso de que el convicto no tenga un hogar o una dirección física fija, deberá proveer el nombre, descripción o localización física del lugar donde vive o pernocta habitualmente, incluyendo, pero sin limitarse a, un parque, una calle, albergue u otro similar.

Será condición para disfrutar de los beneficios de libertad a prueba o libertad bajo palabra, o para participar de un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, cumplir con los requisitos de registro que establece este capítulo. El incumplimiento de cualquier requisito será causa para la revocación de estos beneficios.