Cuando un juez fuese renominado y confiado, el término del nuevo nombramiento comenzará a decursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación no fuere confirmada o fuere rechazada por el Senado, el juez cesará en sus funciones inmediatamente.
Si el juez continúa en funciones en violación a lo dispuesto en esta sección, serán nulas e ineficaces todas las acciones y determinaciones que tome en el desempeño ilegal del cargo y estará sujeto a las sanciones que dispongan las leyes.