§ 24p. Jueces—Cualificaciones; prohibición de ejercer la profesión

PR Laws tit. 4, § 24p (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Además de cualquier otro requisito dispuesto en este capítulo, los nombramientos de los jueces deberán recaer en personas altamente cualificadas, quienes deberán gozar de buena reputación moral, tener conocimiento y capacidad jurídica, poseer cualidades de integridad, imparcialidad y temperamento judicial, demostrar responsabilidad y habilidad para ejercer las funciones judiciales.

Ningún juez ejercerá la profesión de abogado o el notariado.