En la administración del Tribunal General de Justicia el Juez Presidente del Tribunal Supremo contará con la ayuda de un Director Administrativo de los Tribunales, quien también dirigirá la Oficina de Administración de los Tribunales. El Director Administrativo de los Tribunales deberá ser abogado admitido al ejercicio de la abogacía, será nombrado por el Juez Presidente y desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. Contará la Oficina, además, con aquellos Directores Administrativos Auxiliares designados por el Director Administrativo con la aprobación del Juez Presidente, uno de los cuales sustituirá interinamente al Director Administrativo en caso de renuncia, ausencia temporal o incapacidad.
El Director Administrativo de los Tribunales, los funcionarios y los empleados de la Oficina de Administración de los Tribunales, excepto los abogados de dicha Oficina en relación con el desempeño de funciones oficiales o del notariado, no podrán ejercer la profesión de abogado ni el notariado mientras ocupen tales cargos o empleos.
Si el nombramiento del Director Administrativo recayere en una persona que esté ocupando un cargo como juez del Tribunal General de Justicia, dicha persona retendrá a todos los fines pertinentes su cargo, condición y derechos de juez mientras desempeñe las funciones de Director Administrativo. Durante tal período devengará el sueldo correspondiente al cargo de Director Administrativo o el correspondiente a su cargo de juez, el que sea mayor, y una vez cese en el mismo, recibirá aquel sueldo que le habría correspondido si hubiera continuado las funciones ininterrumpidamente en su cargo de juez del Tribunal General de Justicia. Tal designación no afectará el transcurso del término de nombramiento correspondiente al cargo de juez del Tribunal General de Justicia Instancia que ostente, ni los derechos al amparo de las disposiciones de la Ley del Sistema de Retiro de la Judicatura, secs. 233 et seq. de este título. El tiempo en que actúe como Director Administrativo de los Tribunales se le acreditará para fines de retiro.
La Oficina de Administración de los Tribunales desempeñará los deberes que propicien el aceleramiento de los trámites judiciales; establecerá medidas para lograr la evaluación, eficiencia y excelencia en la prestación de servicios y cualesquiera otros deberes afines que disponga el Juez Presidente para el mejor funcionamiento del sistema judicial.
Se dispone que la Oficina de Administración de los Tribunales podrá contratar sin restricciones, para el uso oficial del equipo y de los artefactos de la tecnología de la comunicación en la Rama Judicial, en cumplimiento con la obligación de proveer a los ciudadanos de sistemas y procedimientos ágiles, garantizando la seguridad durante los procesos judiciales, así como en el ejercicio efectivo y oportuno de la jurisdicción y para proveer herramientas que permitan el cumplimiento cabal de los deberes de sus empleados, funcionarios, juezas y jueces.
Asimismo, se reafirma que la Rama Judicial continuará en el cumplimiento con el control de los gastos en la contratación y el uso oficial del equipo y de los artefactos de la tecnología de la comunicación, a tenor con el Art. VI, Sec. 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; este capítulo; la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002; la Ley Núm. 177 de 21 de diciembre de 2001; y la Ley Núm. 345 de 2 de septiembre de 2000; al igual que de conformidad con los criterios que rigen la sana administración pública.