La compensación adicional se concederá siempre que los jueces designados para desempeñar funciones de superior jerarquía o los jueces designados para ejercer funciones especiales ejerzan tales funciones por un período que exceda de treinta (30) días.
Al establecer la compensación adicional de los jueces que ejerzan funciones especiales, el Juez Presidente tomará en cuenta la naturaleza de las funciones especiales, las condiciones de trabajo y cualesquiera otros factores.
La compensación adicional será un pago adicional al sueldo que por ley le corresponda, se pagará por el tiempo servido y se eliminará cuando termine de ejercer las funciones de superior jerarquía o las funciones especiales.