Artículo XVIII. Procedimiento de reconsideración ante el Director Administrativo o la Directora Administrativa

PR Laws tit. 4A, § XVIII (2018) (N/A)
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(a) Solicitud de reconsideración.— Podrá solicitar una reconsideración ante el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales toda parte adversamente afectada por:

(1) La adjudicación de una subasta o compra negociada;

(2) la determinación de la Junta de Subastas o del Comité Evaluador sobre la impugnación del pliego de subasta o del requerimiento de propuestas, respectivamente;

(3) el rechazo global de su oferta;

(4) la determinación sobre la aplicación del por ciento de preferencia;

(5) el orden de negociación establecido por la Junta para la compra negociada, y

(6) el orden establecido por el Comité Evaluador para la negociación de propuestas.

(b) Procedimiento de reconsideración.—

(1) El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales enviará la solicitud de reconsideración a la Oficina de Asuntos Legales para la investigación y preparación del informe correspondiente.

(2) La Junta, el Comité Evaluador o el Comité de Negociación, según aplique, someterá sus comentarios ante la Oficina de Asuntos Legales en un término de diez (10) días laborables contados a partir de la presentación de la solicitud de reconsideración. Dicha oficina examinará los comentarios presentados, el expediente correspondiente, y cualquier otra prueba pertinente, y podrá citar las personas testigos que considere necesarias.

(3) La parte promovente podrá solicitar a la Oficina de Asuntos Legales una reunión informativa para presentar prueba que sea indispensable para resolver la solicitud de reconsideración. Presentará su solicitud por escrito con todos los fundamentos que justifiquen la concesión de dicha reunión informativa. La Oficina de Asuntos Legales tendrá discreción para conceder o denegar la petición de reunión, a base de los fundamentos expuestos en la solicitud que a esos efectos se presente.

(4) Una vez que analice toda la prueba recopilada, la Oficina de Asuntos Legales emitirá sus recomendaciones al Director Administrativo o a la Directora Administrativa.

(5) El Director Administrativo o la Directora Administrativa tomará en consideración las recomendaciones y emitirá su determinación final.

(6) La Oficina de Asuntos Legales notificará la determinación final del Director Administrativo o de la Directora Administrativa a todas las partes interesadas dentro del término de cinco (5) días de emitida dicha determinación. En la notificación se certificará la constancia de la notificación a todas las partes. Dicha notificación se remitirá por correo regular.