Las personas designadas por el Director Administrativo o la Directora Administrativa como miembros en propiedad o alternos de la Junta de Subastas cesarán de actuar como tales: cuando cesen sus funciones regulares como empleados y empleadas de la Rama Judicial; cuando venza el término de su nombramiento y su sucesor haya tomado posesión del cargo, y cuando el Director Administrativo o la Directora Administrativa exima al o a la miembro de su función porque sea necesario para los mejores intereses de la Rama Judicial o por razones que lo justifiquen.
La persona seleccionada como representante de la ciudadanía cesará de actuar como tal cuando venza el término de su nombramiento y su sucesor haya tomado posesión del cargo o cuando, en conformidad al procedimiento aprobado por el Tribunal Supremo, se le excuse de su función.