(a) La Junta podrá celebrar reuniones cuantas veces sea necesario para atender las subastas pendientes de adjudicar o para considerar cualquier otro asunto que requiera su atención.
(b) Los y las miembros en propiedad de la Junta tendrán voz y voto.
(c) Los y las miembros alternos tendrán voz solamente, excepto en los casos en que sustituyan a un miembro en propiedad.
(d) La presencia de cuatro (4) miembros constituirá quórum para declarar abierta la sesión y el quórum se deberá mantener durante el transcurso de toda la reunión.
(e) Cualquiera de los y las miembros de la Junta, según ésta determine en cada caso, podrá ejercer los deberes del Presidente o de la Presidenta, o del Secretario o de la Secretaria, cuando por razones justificadas estos funcionarios o estas funcionarias se excusen de asistir a una sesión de la Junta.
(f) Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, una vez agotadas todas las posibilidades de lograr participación de otros miembros de la Junta, tanto en propiedad como alternos, se someterá el caso al Director Administrativo o a la Directora Administrativa para la decisión final.