La Academia Judicial recopilará, evaluará y divulgará información sobre las posibilidades de estudios de interés para la Judicatura y la disponibilidad de oportunidades para participar en investigaciones jurídicas que puedan redundar en beneficio de la Rama Judicial. También podrá divulgar información y hacer recomendaciones específicas para la concesión de licencias para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.
La Junta Académica se reunirá por los menos una vez al año a comienzos del año fiscal y en las ocasiones en que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta la convoque para atender las solicitudes de licencias sabáticas presentadas por los jueces y las juezas. La Junta evaluará las solicitudes y podrá requerir información adicional al o a la solicitante antes de hacer sus recomendaciones al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta.
Al evaluar una solicitud de licencia sabática, la Junta tomará en consideración el beneficio potencial que la concesión de la sabática tiene para la administración de la justicia, para la educación judicial y para mejorar el desempeño de las funciones judiciales del o de la solicitante, así como el impacto que dicha concesión representa sobre el manejo de su carga de trabajo. También se considerará la disponibilidad de recursos, de suerte que todos los jueces y las juezas puedan aprovechar al máximo las oportunidades de mejoramiento profesional que se les ofrecen.
En un período de cuarenta y cinco días desde la fecha en que fue recibida por la Junta Académica, ésta deberá evaluar la solicitud y someter sus recomendaciones al Juez Presidente o la Jueza Presidenta, quien tomará la determinación final. Toda concesión será evaluada, además, dentro del marco de posibilidades presupuestarias presentes al momento de la solicitud. Podrán recomendarse y aprobarse licencias sabáticas sin sueldo en casos de insuficiencia presupuestaria.