Regla 73. Nulidad de testimonios

PR Laws tit. 4A, § 73 (2018) (N/A)
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La nulidad de que trata el texto de la sec. 2195 de este título no es la radical o absoluta, sino la anulabilidad que subsistirá hasta que fuere demostrado fehacientemente que el defecto ha sido subsanado por el notario.