Regla 72. Registro de Testimonios

PR Laws tit. 4A, § 72 (2018) (N/A)
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El notario anotará todos los testimonios en el Registro de Testimonios, anteriormente conocido como Registro de Afidávit.

El notario cancelará en el Registro de Testimonios la estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal con relación a cada testimonio autorizado, excepto aquellos casos exentos por ley.