Regla 68. Prohibición (sec. 3453 del Título 31)

PR Laws tit. 4A, § 68 (2018) (N/A)
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En ningún caso podrá el notario legitimar las firmas en documentos privados que traten de los contratos contenidos en los incisos (1) al (6) de la sec. 3453 del Título 31.