Regla 60. Presentación de la notificación

PR Laws tit. 4A, § 60 (2018) (N/A)
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La notificación exigida a los notarios de remitir al Director de la Oficina de Inspección de Notarías relacionada con la autorización de instrumentos sobre poderes y testamentos, será preparada en original y copia, y entregada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, o por los medios electrónicos que se autoricen. En el caso de que la notificación fuere efectuada personalmente, el presentante podrá incluir copia adicional de la notificación para que se le acuse recibo de su presentación.

Una vez recibida y hecha la anotación de su contenido en el Registro de Poderes o en el Registro de Testamentos, según corresponda, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías archivará el original y devolverá al notario una copia en la que hará constar la fecha en que fue recibida dicha notificación y los datos de su inscripción en el Registro pertinente.

Si el Director de la Oficina de Inspección de Notarías observare que en la notificación presentada hubiere sido omitido algún dato, requerirá del notario que provea la información omitida, a lo cual éste dará cumplimiento mediante notificación complementaria dentro del término de tres (3) días laborables a partir del requerimiento de la Oficina de Inspección de Notarías.

En el cómputo de los plazos dispuestos para dar cumplimiento a los requisitos de notificación no serán contados sábados, domingos, días feriados ni aquellos en que por disposición de autoridad competente esté cerrada la Oficina de Inspección de Notarías.