Regla 59. Registros de poderes y de testamentos

PR Laws tit. 4A, § 59 (2018) (N/A)
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(a) Registro de Poderes.— El Director de la Oficina de Inspección de Notarías llevará un Registro de Poderes organizado en orden cronológico en el que hará constar toda la información que le es requerida a los notarios incluir en la notificación correspondiente.

(b) Registro de Testamentos.— El Director de la Oficina de Inspección de Notarías llevará un Registro de Testamentos organizado en orden cronológico en el que hará constar toda la información que le es requerida a los notarios incluir en la notificación correspondiente.