(A) Tras obtener la información y la documentación requerida en la Regla 126, el notario notificará al Ministerio Público conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 91. Junto con la notificación deberá incluir copia de toda la prueba documental y una de las tres (3) fotos que se mencionan en el inciso (B)(4) de la Regla 126.
(B) De no haber oposición de parte del Ministerio Público, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme a lo dispuesto en la Regla 90.