(A) La persona requirente manifestará bajo juramento ante el notario, lo siguiente:
(1) Los nombres y apellidos, y los apodos por los que también es conocida;
(2) las direcciones donde haya residido durante los tres (3) años previos al inicio del trámite;
(3) los nombres y apellidos, las direcciones postales de sus ascendientes y descendientes vivos a la fecha de inicio del trámite, así como las de su cónyuge si fuere casada;
(4) su número de seguro social;
(5) que ha notificado a la Administración del Seguro Social su intención de cambiar su nombre;
(6) el motivo por el cual interesa el cambio, y
(7) que el propósito del cambio de nombre no es para evadir responsabilidad penal o civil alguna.
(B) La persona requirente deberá presentar al notario los siguientes documentos:
(1) Copia oficial de su certificado de nacimiento;
(2) certificación negativa de antecedentes penales expedida bajo su nombre y apellidos, según constan inscritos en el Registro Demográfico;
(3) certificación negativa de antecedentes penales expedida bajo el nombre y apellidos que refleje el cambio que se solicita;
(4) tres (3) fotografías suyas recientes en blanco y negro, tamaño dos (2) pulgadas por dos (2), producidas de un mismo negativo;
(5) copia de su licencia de conducir o de su tarjeta electoral, de ser esta mostrada voluntariamente; y
(6) cualquier otro documento que la persona requirente o el notario estimen necesario o conveniente, y
(7) cualesquiera otros documentos que el notario requiera para cumplir cabalmente con la notificación al Ministerio Público en conformidad con la reglamentación aprobada por el Departamento de Justicia para esos fines.