Regla 126. Información y documentación requerida

PR Laws tit. 4A, § 126 (2018) (N/A)
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(A) La persona requirente manifestará bajo juramento ante el notario, lo siguiente:

(1) Los nombres y apellidos, y los apodos por los que también es conocida;

(2) las direcciones donde haya residido durante los tres (3) años previos al inicio del trámite;

(3) los nombres y apellidos, las direcciones postales de sus ascendientes y descendientes vivos a la fecha de inicio del trámite, así como las de su cónyuge si fuere casada;

(4) su número de seguro social;

(5) que ha notificado a la Administración del Seguro Social su intención de cambiar su nombre;

(6) el motivo por el cual interesa el cambio, y

(7) que el propósito del cambio de nombre no es para evadir responsabilidad penal o civil alguna.

(B) La persona requirente deberá presentar al notario los siguientes documentos:

(1) Copia oficial de su certificado de nacimiento;

(2) certificación negativa de antecedentes penales expedida bajo su nombre y apellidos, según constan inscritos en el Registro Demográfico;

(3) certificación negativa de antecedentes penales expedida bajo el nombre y apellidos que refleje el cambio que se solicita;

(4) tres (3) fotografías suyas recientes en blanco y negro, tamaño dos (2) pulgadas por dos (2), producidas de un mismo negativo;

(5) copia de su licencia de conducir o de su tarjeta electoral, de ser esta mostrada voluntariamente; y

(6) cualquier otro documento que la persona requirente o el notario estimen necesario o conveniente, y

(7) cualesquiera otros documentos que el notario requiera para cumplir cabalmente con la notificación al Ministerio Público en conformidad con la reglamentación aprobada por el Departamento de Justicia para esos fines.