(A) Si, atendida toda la prueba aportada, el notario estimare que procede la corrección solicitada, autorizará la correspondiente acta de notoriedad. Además de cumplir con los requisitos generales del acta de notoriedad establecidos en las Reglas 85 y 92, el notario consignará expresamente en ésta lo siguiente:
(1) Una relación de la información y los documentos requeridos en la Regla 122, los cuales unirá al acta;
(2) una relación de cualquier otra información y documentos que estime pertinentes para fundar su determinación, los cuales unirá igualmente al acta;
(3) el hecho de haber cursado notificación al Ministerio Público, según requiere la Regla 123 y de no haber oposición de su parte, y
(4) la declaración del notario sobre la naturaleza del error que se le solicitó corregir y los datos pertinentes para su correspondiente corrección en el Registro Demográfico.
(B) El notario también hará constar en estos casos el hecho de haber advertido a la persona requirente de su deber de presentar ante el Registro Demográfico copia certificada del acta de notoriedad para su eficacia.