Regla 123. Notificación al Ministerio Público; calificación y formación de expediente

PR Laws tit. 4A, § 123 (2018) (N/A)
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Tras obtener la información y la documentación requerida en la Regla 122, el notario notificará al Ministerio Público conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 91. De no haber oposición de parte del Ministerio Público, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme a la Regla 90.