Regla 98. Documentación requerida; manifestación bajo juramento

PR Laws tit. 4A, § 98 (2018) (N/A)
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(A) La persona requirente deberá presentar ante el notario, además de cualquier otra prueba documental que éste le requiera, copia certificada de los siguientes documentos:

(1) Certificado de defunción de la persona causante;

(2) certificado de matrimonio de la persona causante en caso de haber estado casada; o certificado de defunción del cónyuge premuerto, de aquella ser viuda; o sentencia de divorcio, de aquella ser soltera por divorcio, según la circunstancia al momento de su muerte;

(3) certificados de nacimiento de las personas con derecho a la herencia o sucesión, incluyendo cualquiera otra documentación necesaria para establecer su relación de parentesco con la persona causante;

(4) certificados de defunción de aquellas personas que hubiesen sido llamadas a la herencia, de haber premuerto a la persona causante;

(5) certificación negativa del Registro de Testamentos; o

(6) sentencia final y firme en la que se declare la nulidad parcial o total del testamento; la certificación del Registro de Testamentos en la que conste esa determinación judicial, y copia certificada del testamento objeto de nulidad; o

(7) testamento que carezca de institución de herederos y la certificación correspondiente del Registro de Testamentos, o

(8) copia certificada de la escritura de repudiación de la herencia o de la resolución del tribunal en los casos de herederos que hayan repudiado la herencia.

(B) La persona requirente le manifestará al notario bajo juramento lo siguiente:

(1) Que, según su mejor saber y entender, la persona causante falleció sin dejar testamento;

(2) que luego de haber hecho las investigaciones y los registros pertinentes, no encontró testamento alguno, o que, si lo hubo, éste fue declarado parcial o totalmente nulo, o que el testamento carece de institución de herederos;

(3) cualquier otra información que el notario le requiera, como por ejemplo:

(i) Los nombres por los que la persona causante era conocida, y de ésta haber sido casada, los de su cónyuge.

(ii) Los nombres, apellidos y domicilios de las personas con derecho a la herencia o sucesión y los nombres y apellidos de sus respectivos cónyuges.

(iii) El último domicilio de la persona causante.

(iv) La afirmación de que las personas con derecho a la herencia que ha informado son todas las que conoce, sin que haya omitido alguna.

(v) La afirmación de que a su mejor saber y entender, la persona causante no procreó ni adoptó ningún otro hijo además de la progenie ya informada.