Regla 97. Inicio del trámite

PR Laws tit. 4A, § 97 (2018) (N/A)
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En una sucesión intestada, así como en otros supuestos que en derecho procedan, cualquier persona que demuestre tener interés legítimo en una herencia podrá solicitar ante un notario que autorice un acta de notoriedad sobre declaratoria de herederos.

Se exceptúa, de conformidad con la sec. 2692 del Título 31, el caso de una declaratoria de herederos en la que se adjudiquen bienes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en ausencia de herederos legítimos, cuyo trámite la ley ordena realizar ante el tribunal.