Regla 26. Elevación de contrato privado a escritura pública

PR Laws tit. 4A, § 26 (2018) (N/A)
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El notario podrá elevar a escritura pública un documento privado cuyo contenido es materia de contrato.

En tal caso, el notario podrá optar por redactar nuevamente el contrato privado, pero hará constar en la escritura la existencia previa del documento privado.

Podrá optar, además, por unir el contrato privado a la escritura que autoriza sin redactarlo nuevamente. En tal caso el notario relacionará el contrato privado, dará fe de haberlo leído, de haber aceptado su redacción, del número de folios de que consta éste, y de que su texto se incorpora como si estuviere transcrito, de todo lo cual los comparecientes en su presencia lo ratifican y firman el original de la escritura.

En ambos casos será indispensable que comparezcan al acto todas las partes que intervinieron en el documento privado o, en su defecto, sus herederos, representantes legales o voluntarios a prestar su consentimiento.

El notario cumplirá, además, con todas las formas y solemnidades que requiere la autorización de una escritura pública.