Todo abogado admitido al ejercicio de la abogacía que hubiere aprobado, además, la reválida sobre Derecho Notarial e interesare ejercer el notariado, presentará en la Secretaría del Tribunal Supremo de Puerto Rico una solicitud donde afirmará que se compromete a adherir y cancelar en cada declaración jurada, afidávit o testimonio el sello de la Sociedad para Asistencia Legal. Dicha solicitud deberá estar acompañada de una fianza en duplicado, conforme los requisitos establecidos en la sec. 2011 de este título.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico hará constar en la resolución de cancelación de fianza la fecha en que el notario sometió su renuncia o la fecha en que asumió funciones incompatibles con el ejercicio del notariado.