Regla 10. Fianza notarial

PR Laws tit. 4A, § 10 (2018) (N/A)
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(A) Fianza por compañía aseguradora.— Cuando el notario presente fianza suplida por una compañía aseguradora, ésta será enviada al Comisionado de Seguros, quien certificará su suficiencia.

(B) Fianza hipotecaria.— Cuando un notario presente una fianza hipotecaria, la misma deberá cumplir con todas las exigencias de las secs. 2001 et seq. de este título y de este reglamento, así como con las secs. 2001 et seq. del Título 30 y su reglamento.

(1) Certificación de valores contributivos del bien a ser hipotecado, expedida por el Departamento de Hacienda.

(2) Certificación de deuda del Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda, acreditativa de que dicha propiedad no adeuda contribuciones.

(3) Certificación del Registrador de la Propiedad, que deberá ser en relación al estado de título y cargas de dicho bien.

(4) Tasación del valor en el mercado de la propiedad a ser hipotecada emitida por un tasador autorizado.

(5) Seguro de huracán, fuego, terremoto e inundación en los casos en que la hipoteca grave la estructura solamente o en que el valor del terreno fuere insuficiente.

(C) Reclamaciones contra la fianza por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.— En los casos de reclamación, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías podrá proceder directamente contra la fianza o referir el asunto al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que sea exigido el reembolso de las cantidades adeudadas a través del Procurador General, conforme a las secs. 2011 y 2106 de este título.