Regla 17. Depósito notarial

PR Laws tit. 4A, § 17 (2018) (N/A)
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Los notarios podrán recibir cantidades en metálico, valores, documentos, resguardos u otros objetos en depósito por cualquier concepto, retribuido o gratuito, con los requisitos de forma que los interesados tengan por conveniente, por simples recibos privados que el notario suscriba o mediante acta notarial.

Tanto para la devolución del depósito como en el caso de cesar el notario en el desempeño de la notaría, regirá lo dispuesto en el documento de recibo.