(A) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del recurso de revisión, la agencia o funcionario(a), así como cualesquiera de las demás partes, deberán presentar su alegato en oposición al recurso. Este no excederá de veinticinco (25) páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas, conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D) de este apéndice.
(B) El apéndice, de incluirse, sólo contendrá copias de documentos que formen parte del expediente original administrativo. En caso de que en apoyo del alegato en oposición se haga referencia a una regla o reglamento, deberá incluirse en el apéndice el texto de la(s) regla(s) o la(s) sección(es) del reglamento que sea(n) pertinente(s).
(C) Todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente. Los documentos se organizarán en orden cronológico. Además, el apéndice contendrá un índice que indicará la página en que aparece cada documento.
(D) No será necesario incluir en el apéndice de un alegato en oposición un documento que ya se haya incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal situación, toda referencia posterior a dicho documento indicará la página y el apéndice correspondiente.