Regla 62. Mociones y escritos posteriores

PR Laws tit. 4A, § 62 (2018) (N/A)
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(A) Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de revisión se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, en original y tres (3) copias. Dichas mociones y escritos podrán enviarse por correo, pero en ese caso, de tener términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del tribunal.

(B) Tales mociones y escritos serán notificados simultáneamente a la agencia, al funcionario(a) y a todas las partes en el recurso, y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación.