(A) Manera de presentarlo.— Las solicitudes de certiorari que se sometan a la consideración del Tribunal de Apelaciones, y sus tres (3) copias, podrán presentarse en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia en la cual se resolvió la controversia objeto de revisión.
(B) Notificación del recurso a las partes.— La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a los abogados(as) de récord o, en su defecto, a las partes, de forma simultánea a su presentación. Cuando la solicitud haya sido presentada en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, ésta contendrá el número de presentación. La notificación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 48 de este apéndice.