Regla 41. En general

PR Laws tit. 4A, § 41 (2018) (N/A)
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El recurso de certiorari para revisar las sentencias del Tribunal de Primera Instancia en revisión de las resoluciones, determinaciones u órdenes que emita la Comisión Estatal de Elecciones [en] virtud del Artículo 1.016 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley Electoral de Puerto Rico”, se formalizará mediante la presentación de una solicitud de certiorari dentro de los términos y en la forma provista por esta parte.

El recurso de certiorari para revisar las sentencias del Tribunal de Apelaciones por el Tribunal Supremo dictadas al amparo de esta parte se regirá por los términos y procedimientos dispuestos en la Regla 21 del Reglamento del Tribunal Supremo.