Regla 36. Mociones y escritos posteriores

PR Laws tit. 4A, § 36 (2018) (N/A)
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Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari, se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en original y tres (3) copias. Dichas mociones y escritos podrán enviarse por correo, pero en este caso, de tener términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del Tribunal.

Tales mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes y se certificará en la moción o escrito la forma en que se hizo la notificación. No será necesaria la notificación de tales mociones y escritos posteriores al(a la) Fiscal de Distrito, salvo que el tribunal o una regla aplicable dispongan lo contrario.