Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari, se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en original y tres (3) copias. Dichas mociones y escritos podrán enviarse por correo, pero en este caso, de tener términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del Tribunal.
Tales mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes y se certificará en la moción o escrito la forma en que se hizo la notificación. No será necesaria la notificación de tales mociones y escritos posteriores al(a la) Fiscal de Distrito, salvo que el tribunal o una regla aplicable dispongan lo contrario.