(A) Cubierta.— La primera hora del recurso constituirá la cubierta que indicará en su encabezamiento: Estado Libre Asociado de Puerto, Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de donde procede el recurso y contendrá solamente lo siguiente:
(1) Epígrafe.— El epígrafe del escrito de certiorari contendrá el nombre de todas las partes en el orden que aparecían en el Tribunal de Primera Instancia y se les identificará como parte peticionaria y parte recurrida.
(2) Información sobre abogados o abogadas y partes.— Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o abogada de la parte peticionaria y del abogado o abogada de la parte recurrida, o el nombre, la dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes si éstas no estuvieren representadas por abogado o abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio.
(3) Información del caso.— Deberá, además, incluirse en la cubierta el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones; la sala que resolvió la controversia objeto de revisión; el número ante dicha sala; la naturaleza; materia y asunto.
(B) Indice.— Inmediatamente después habrá un índice detallado de la solicitud y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este apéndice.
(C) Cuerpo.—
(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:
(a) En la comparecencia, el nombre de las partes peticionarias.
(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal.
(c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó; la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari; además, se especificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.
(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso.
(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte peticionaria cometió el Tribunal de Primera Instancia.
(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.
(g) La súplica.
(2) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. La argumentación y los fundamentos de derecho deberán incluirse en el cuerpo de la solicitud de certiorari.
(3) En caso de que en la solicitud de certiorari se plantee alguna cuestión relacionada con errores en la apreciación de la prueba o con la suficiencia de ésta, la parte peticionaria procederá conforme se dispone en la Regla 76.1 de este apéndice una vez se expida el auto, o antes si así lo ordenara el tribunal.
(D) Número de páginas.— La solicitud de certiorari no excederá de veinticinco (25) páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D) de este apéndice.
(E) Apéndice.—
(1) Salvo lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso y en la Regla 74 de este apéndice, la solicitud incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes, a saber:
(i) En casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones.
(ii) En casos criminales: la denuncia y la acusación, si la hubiere.
(b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiere y la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión, si la hubiere.
(c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar la solicitud de certiorari y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden.
(d) Toda resolución u orden, y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en la solicitud de certiorari, o que sean relevantes a ésta.
(e) Cualquier otro documento que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia y que pueda ser útil al Tribunal de Apelaciones a los fines de resolver la controversia.
(2) El Tribunal de Apelaciones podrá permitir a petición de la parte peticionaria en la solicitud de certiorari o en moción o motu proprio a la parte peticionaria la presentación de los documentos del apéndice a que se refiere esta regla, con posterioridad a la fecha de la presentación del escrito de certiorari, dentro de un término de quince (15) días contado el mismo a partir de la fecha de notificación de la resolución del tribunal autorizando la presentación de los documentos.