(A) Cuando la parte apelante o peticionaria estime que para resolver una apelación o un recurso de certiorari es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, someterá, de conformidad con los requerimientos que más adelante se exponen, uno de los documentos siguientes o una combinación de ellos:
(1) Transcripción.
(2) Exposición estipulada.
(3) Exposición narrativa.
(B) La parte apelante o peticionaria deberá, en el término de diez (10) días de la presentación de la apelación, acreditar que el método de reproducción de la prueba oral que utilizará es el que propicie la más rápida dilucidación del caso, pudiendo el tribunal determinar el método que alcance esos propósitos.
(C) Transcripción, exposición estipulada, exposición narrativa de la prueba.— La reproducción de la prueba oral mediante transcripción se hará conforme las disposiciones de la Regla 76 de este apéndice y cuando fuere mediante exposición estipulada o exposición narrativa, conforme las disposiciones de la Regla 76.1 de este apéndice.