Regla 28. Contenido de los alegatos en casos criminales

PR Laws tit. 4A, § 28 (2018) (N/A)
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(A) Presentación del alegato de la parte apelante.— La parte apelante presentará su alegato dentro del término de treinta (30) días de haberse elevado el expediente de apelación, salvo que el Tribunal de Apelaciones disponga de otra forma.

(B) Cubierta.— La cubierta contendrá solamente la Región Judicial de donde procede el recurso, el epígrafe del caso, el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que haya intervenido en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General. Si la parte apelante no estuviere representada por un abogado o una abogada, deberá indicar que comparece por derecho propio e incluir su dirección postal, dirección del correo electrónico, si la tuviera, y teléfonos.

(C) Cuerpo.—

(1) Todo alegato contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) El nombre de la parte apelante o apelantes y el número o números de los casos respecto a los cuales se apela.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y competencia del Tribunal de Apelaciones, la sentencia de la cual se apela, indicando el nombre del juez(a), el número del caso, la sala del tribunal y la fecha en que se dictó la sentencia.

(c) Una relación fiel y concisa de los hechos del caso.

(d) Un señalamiento de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(e) Una discusión de los errores planteados, incluyendo las citas y el análisis de las autoridades legales pertinentes.

(f) La súplica.

(g) Una certificación acreditativa del envío de copia del alegato al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a) General.

(D) Número de páginas.— El alegato y la réplica del Procurador(a) General no excederán de veinticinco (25) páginas, exclusive del índice, del apéndice y de la certificación de notificación, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas, conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D) de este apéndice.

(E) Alegato del Pueblo.— El alegato de réplica deberá cumplir con los requisitos de forma de la Regla 73 de este apéndice y se presentará al Tribunal de Apelaciones por el Pueblo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación del alegato de la otra parte. Si la parte apelada o recurrida no está de acuerdo con la relación de hechos efectuada por la parte apelante o peticionaria, así lo hará constar e incluirá la propia. Si cuestiona, sobre la base de cualquier fundamento, la autoridad del Tribunal de Apelaciones para conceder el remedio solicitado, discutirá tal asunto por separado. En el alegato de réplica sólo se discutirán los asuntos planteados por la parte apelante o peticionaria.