Regla 22. Alegato de la parte apelada

PR Laws tit. 4A, § 22 (2018) (N/A)
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La parte apelada deberá presentar su alegato dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del escrito de apelación. Dicho alegato podrá incluir un apéndice con aquellos documentos no incluidos por el apelante en su apéndice que estime necesarios y pertinentes para la atención de los errores planteados.

En aquellos casos en que una porción de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia va a ser traída ante la consideración del Tribunal de Apelaciones, los treinta (30) días para presentar el alegato del apelado comenzarán a contarse desde que se presenta la exposición narrativa de la prueba o la transcripción de evidencia debidamente aprobada por el foro de instancia, cuando ello sea requerido.

Cuando la parte apelante presente el alegato suplementario que se dispone en la Regla 21 de este apéndice, la parte apelada podrá presentar un alegato de réplica dentro de los treinta (30) días siguientes, a los únicos efectos de refutar lo expuesto en aquél.

El alegato de la parte apelada cumplirá con las exigencias dispuestas en la Regla 73 de este apéndice.