Cuando se cuestione la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal de Primera Instancia, el apelante podrá presentar un alegato suplementario treinta (30) días después de la presentación de la exposición estipulada o narrativa de la prueba o de la transcripción, con el propósito de hacer referencia a las porciones de la exposición o de la transcripción que sean relevantes a sus señalamientos de error. El apelante indicará al tribunal, al presentar la exposición o transcripción de prueba, que presentará un alegato suplementario.