Regla 41. Vistas orales

PR Laws tit. 4A, § 41 (2018) (N/A)
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(a) Para los informes orales de los abogados y las abogadas se concederá el tiempo que a continuación se expresa, salvo que el tribunal disponga otra cosa:

(1) En todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo será de una (1) hora, que se dividirá como sigue: veinticinco (25) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.

(2) En la vista de las mociones, treinta (30) minutos: diez (10) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.

(3) El tribunal podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir dichos periodos en cualquier caso.

(b) El Secretario o la Secretaria anunciarán los asuntos una vez el tribunal entre en sesión y se despacharán según el orden establecido.

(c) Las causas podrán oírse conjuntamente a moción de cualquiera de las partes o por iniciativa del tribunal, cuando las mismas partes comparezcan en cada causa o cuando se trate de las mismas cuestiones fundamentales, pero la concesión o denegación de una moción para la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del tribunal.

(d) Al dirigirse al tribunal, y mientras hagan sus informes, los abogados y las abogadas deberán permanecer de pie, a menos que por causa de enfermedad o impedimento físico, el tribunal les conceda permiso para permanecer sentados.

(e) Las partes deben suponer que todos los jueces y las juezas han leído los escritos previo a la vista oral. Al dirigirse al tribunal, el abogado o la abogada deberá argumentar cada punto en sus méritos tratando de abstenerse de leer lo que argumenta o haciendo uso de ese recurso lo menos posible. Al hacer su informe oral, los abogados y las abogadas deberán: (1) señalar las cuestiones en controversia y (2) exponer su posición al respecto. Los abogados y las abogadas deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que hayan solicitado la venia del tribunal para ello con la anticipación debida, mediante una moción escrita fundamentada y notificada a las demás partes.

(f) No se permitirá la argumentación oral de cualquier parte que no haya presentado su posición por escrito.