(a) El legajo o expediente a que hacen referencia las Reglas 17 (apelación), 20 (certiorari) y 23 (certificación) consistirá de la totalidad del legajo o expediente que tuvo ante sí el Tribunal de Apelaciones, así como de todo documento que se haya presentado en el Tribunal de Apelaciones y que haya sido producido por éste. Con relación al recurso de certiorari, se preparará el legajo luego de expedido el auto, a menos que otra cosa disponga el tribunal.
(b) El expediente de apelación deberá presentarse con su correspondiente índice y con una cubierta que incluya el título. El expediente no se coserá con alambre. El índice de la transcripción de prueba contendrá los nombres de los testigos, las páginas donde aparezcan las declaraciones de cada uno de ellos y la página donde aparezca cada documento de prueba (exhibit).
(c) Al recibirse el expediente de apelación, será deber del Secretario o de la Secretaria de este tribunal anotar el caso en el libro-registro correspondiente y notificar de su presentación a los abogados y las abogadas de las partes, así como al Secretario o la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
(d) En aquellos casos originales criminales, civiles o administrativos en los que el Tribunal de Apelaciones no haya ordenado la elevación del expediente original y este tribunal considere que dicho expediente es necesario para la mejor disposición del recurso ante su consideración, ordenará al Tribunal de Primera Instancia la elevación del expediente. El Secretario o la Secretaria de la Sala del Tribunal de Primera Instancia que haya emitido la sentencia o resolución, o la agencia administrativa pertinente, elevarán el expediente junto con un índice y una certificación que lo identifique adecuadamente. Para ello tendrán un término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la orden emitida por este tribunal. El Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo notificará a las partes del recibo del expediente original.