(a) Todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente y los documentos se ordenarán cronológicamente, según van mencionándose en el cuerpo del escrito.
(b) Si el apéndice tuviese más de un documento, irá precedido de un índice que indique la página en que aparece cada documento.
(c) El apéndice contendrá copia de todos aquellos documentos necesarios para establecer de manera fehaciente la jurisdicción del tribunal, en los cuales deberán constar en forma legible la fecha y la hora de presentación según fueron selladas por la Secretaría del tribunal correspondiente, y contendrá, además, constancia de la fecha de notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, de la resolución o de la orden.
(d) Los apéndices solo contendrán copias de documentos que formen parte de los autos del tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Apelaciones, de la agencia administrativa, de la Junta de Subastas o del municipio, según sea el caso, excepto las selecciones de estatutos, reglamentos, jurisprudencia del Tribunal Supremo o de otros tribunales, o selecciones de otras autoridades que se citen en la petición, la moción o el alegato, y que por su extensión no sea conveniente reproducir dentro del cuerpo del escrito.
(e) El inciso (d) no aplicará a los casos de jurisdicción original y solicitudes en auxilio de jurisdicción. Estos podrán tener también en su apéndice las declaraciones juradas pertinentes a la petición.
(f) No será necesario incluir en apéndice alguno un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo recurso u otro consolidado con él. En tal situación, al referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará referencia al apéndice del escrito anterior.